SGP con la Unión Europea

El Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea: situación
actual y perspectivas
Ericka Víquez (*)
Minor Corrales
(*) Asesores del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica
Asesores del Ministerio de Comercio Exterior
NOTA : Pesa a estar realizado en Costa Rica, este documento es aplicable a cualquier país centroamericano, ya que todos ellos se encuentran en las mismas características legales con la UE ( SGP Plus Drogas )
I- Intercambio comercial entre Costa Rica y la Unión Europea
El balance comercial con la Unión Europea ha sido tradicionalmente favorable
para Costa Rica, que desde hace más de diez años ha tenido superávit en su
comercio con este bloque económico. En el 2003, Costa Rica exportó a este
mercado un total de US $1,068.3 millones, lo que representa un 17.5% del total
exportado en el año. Las exportaciones crecieron un 24% con respecto al año
2002.
La Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para
diversificar el destino de nuestras exportaciones y procurar mercados más
exigentes y desarrollados.
Asimismo, Costa Rica importó desde la Unión Europea en el 2003 un 13.1% de
sus importaciones totales, para un monto de US $997.5 millones
Los principales productos que exportamos a la Unión Europea el año pasado
fueron: partes y accesorios de computadoras; bananos; piñas tropicales; café;
follajes, ramas y hojas; máquinas y aparatos eléctricos; circuitos integrados;
plantas vivas; melones frescos y preparaciones o conservas de atunes.
Asimismo, importamos de la Unión Europea principalmente: aceites ligeros y
preparaciones; aparatos de conmutación para telefonía/telegrafía;
medicamentos; aparatos de comunicación; vehículos; fungicidas; aparatos de
electrodiagnóstico; placas y baldosas de cerámica e instrumentos y aparatos de
medicina, cirugía y veterinaria.
II- Situación actual del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión
Europea (SGP)
1) Antecedentes
El origen de los sistemas generalizados de preferencias se remonta al año 1968,
año en que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) recomendó la creación de dicho sistema en virtud del cual los países
industrializados concederían preferencias arancelarias de manera unilateral a los
países en desarrollo.
La Comunidad Europea aplicó el primer marco decenal del SGP en 1971 y
desde entonces, dentro de la política de desarrollo de la UE, se aplica el SGP. El
propósito de este sistema ha sido lograr un comercio más intenso con los países
en vías de desarrollo para aumentar sus ingresos por exportación, estimular la
industrialización y ayudar a diversificar sus economías y a acelerar su
crecimiento económico, todo ello mediante el otorgamiento de preferencias
arancelarias.
La Unión Europea prorroga estos sistemas mediante revisiones decenales. El
ciclo decenal actual se dio en 1995 y vence en diciembre del 2004, no obstante
se acordó una prorroga para que aplique hasta mediados del año 2005.
2) Reglamento actual
El SGP actual está regulado por el Reglamento (CE) No. 2501/2001 del Consejo
con las enmiendas introducidas por última vez mediante el Reglamento (CE) No.
2331/2003 del Consejo y se aplica desde el primero de enero del 2002 hasta
mediados del año 2005,
El SGP actual concede cinco regímenes. El primero de ellos es el régimen
general, el cual, en términos amplios, dispone la suspensión de los derechos del
Arancel Aduanero Común sobre los productos incluidos como “no sensibles” y la
reducción de los derechos ad valorem de dicho arancel sobre los productos
incluidos como “sensibles”. Los otros cuatro regímenes conceden preferencias
arancelarias adicionales a las otorgadas por el régimen general. Las
preferencias bajo el régimen especial de estímulo a la protección de los
derechos laborales y el régimen especial de estímulo a la protección del medio
ambiente se conceden a los países que soliciten su inclusión en dichos
regímenes y cumplan con ciertas normas de políticas laborales y
medioambientales respectivamente. Luego tienen el régimen especial a favor de
los países menos desarrollados que otorga preferencias arancelarias especiales
a los países menos desarrollados, según la definición de las Naciones Unidas.
Finalmente existe actualmente el régimen especial de apoyo a la lucha contra la
producción y el tráfico de droga, conocido como SGP Droga, del cual se
beneficia Costa Rica.
Para ser beneficiarios de las preferencias arancelarias del SGP, los productos
deben ser originarios del país beneficiario que disfrute del régimen SPG que
incluya estos productos, para lo cual, se deben satisfacer algunas exigencias
que se establecen en las normas de origen aplicables al SGP y que están
contenidas en el Reglamento (CE) No. 2454/93.
Por otra parte, el reglamento actual establece un mecanismo de graduación que
elimina las preferencias arancelarias a países beneficiarios del SGP que hayan
alcanzado, en cada uno de los sectores, un nivel de industrialización que
asegure un mayor crecimiento incluso sin acceso preferencial al mercado de la
Unión Europea. Para aplicar la graduación, se toma en cuenta una serie de
criterios en los diferentes sectores para determina el nivel de industrialización de
cada uno y si requiere o no de los beneficios del SGP para mantener sus
resultados de exportación hacia la Unión Europea.
3) Régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico
de droga
El objetivo de este régimen es respaldar a los países beneficiarios en su lucha
contra la producción y tráfico ilegal de drogas ofreciéndoles posibilidades de
exportación para los cultivos de sustitución y así mejorar su desarrollo
económico y social.
Este régimen prevé la entrada en franquicia de todos los productos industriales
(capítulos 25 a 97 del Arancel Aduanero Común, a excepción del capítulo 93)
que figuran en el régimen general y que están clasificados como sensibles.
También cubre algunos productos agrícolas (capítulos 1 al 24 del Arancel
Aduanero Común), que están incluidos en el régimen general y clasificados
como sensibles, así como ciertos productos agrícolas que no están cubiertos por
el régimen general.
Este régimen se concede a 12 países: Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Panamá, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y
Pakistán.
El mecanismo de graduación le fue aplicado a Costa Rica a finales del año 2003
y se eliminaron las preferencias arancelarias a los productos incorporados
dentro del Sector V (principalmente a las plantas, flores, follaje y frutas). En el
caso de nuestro país, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo una intensa
negociación para que no se eliminaran las preferencias arancelarias de manera
inmediata, sino que la misma fuera aplicada en forma escalonada: una
aplicación del arancel en un 50% que aplicaría del 1 de noviembre del 2003 al
30 de abril del 2004 y una aplicación del arancel del 100% del 1 de mayo al 31
de diciembre del 2004. No obstante lo anterior, a partir del año 2005 éstos
productos van a poder nuevamente ser beneficiarios de las preferencias
arancelarias del SGP hasta el 30 de junio del 2004.
4) Ultimas reformas al Reglamento del SGP
Mediante el Reglamento (CE) No. 2331/2003, aprobado en diciembre del 2002,
se realizaron las siguientes modificaciones al Reglamento (CE) No. 2501/2001:
· se extienden los beneficios arancelarios del SGP del primero de enero al
31 de diciembre del 2005, no obstante un nuevo reglamento debe entrar
en vigencia el primero de julio de ese año por lo cual la aplicación real del
SGP Drogas será hasta mediados del año próximo;
· se modifica el mecanismo de graduación para que solo se aplique a
países beneficiarios cuyo volumen de comercio total con la Unión
Europea supere el 1%, de manera que países pequeños en vías de
desarrollo, como Costa Rica, puedan mantener sus preferencias
arancelarias;
· se restablecen durante el año 2005 las preferencias arancelarias para los
productos costarricenses incluidos en el Sector V (plantas, flores, frutas,
etc.).
5) Régimen de origen del SGP
Antecedentes
El régimen de origen utilizado por la Unión Europea se empieza a desarrollar en
los años setenta con la creación del Sis tema General de Preferencias (SGP) y
la firma de algunos acuerdos bilaterales en donde destaca desde sus inicios
como característica principal la utilización de autoridades de certificación.
Modelo Pan European
A partir de 1994, la Unión Europea empezó a utilizar el modelo de origen
denominado Pan European, el cual decide utilizará como standard en todas sus
negociaciones posteriores.
Algunas de las características del modelo Pan European son:
- establece tres criterios de origen para determinar si una mercancía no
originaria sufre la elaboración o transformación suficiente para ser considerada
como originaria del país beneficiario:
· criterio de cambio de partida, lo cual significa que una mercancía se
considera suficientemente elaborada o transformada cuando la mercancía se
clasifica en una partida de 4 dígitos del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías (SA) diferente de aquellas en las que se
clasifican todas las materias no originarias utilizadas en su fabricación;
· criterios de valor, presentados como porcentajes máximos de insumos no
originarios sobre el valor ex –fabrica de la mercancía;
· criterios de procesos específicos, según el cual algunas operaciones o
etapas del proceso de producción deben referirse a las materias no
originarias utilizadas. Por ejemplo la fabricación de una camisa de hombre a
partir de hilados no originarios confiere el carácter de originario a la camisa.
- El modelo pan europeo permite la acumulación diagonal, es decir la
acumulación se permite para mercancías, no para procesos.
- Finalmente, con el modelo pan–europeo se introducen algunas innovaciones
respecto a la prueba de origen y la comprobación del mismo.
¿Qué se pretende con las normas de origen en SGP?
En primera instancia se pretende que haya suficiente actividad industrial en el
país beneficiario para cumplir el objetivo de desarrollo productivo.
Además de lo anterior se pretende garantizar que las franquicias que otorga la
Unión Europea solo favorezcan a los países menos avanzados y evitar con ello
desviaciones comerciales a través de alguno de estos países. Para lograr este
objetivo la Comisión Europea tiene la potestad de suspender las preferencias
arancelarias al país beneficiario de manera total o parcial en el caso de que se
descubra fraude.
Fundamento legal de las reglas de origen del SGP
El fundamento legal de las normas de origen del SGP se encuentra en el
Reglamento N° 2454/93, en el cual la Comisión Europea establece el Código
Aduanero Común de la Comunidad Europea.
El Reglamento N° 2454/93 ha sufrido algunas modificaciones que se recogen en
el Reglamento (CE) N° 1602/2000, y en el Reglamento (CE) N° 881/2003 de la
Comisión del 21 de mayo del 2003.
Cuando se considera que una mercancía es originaria
Se considerará que una mercancía es originaria de un país beneficiario si:
a) La mercancía es totalmente obtenida
Es decir, todas aquellas mercancías que se obtienen enteramente en un país
beneficiario. Este criterio aplica principalmente a mercancías obtenidas en el
país beneficiario de forma natural y a mercancías producidas a partir de ellas.
La lista exhaustiva de lo que se puede considerar como mercancías totalmente
obtenidas se encuentra en el artículo 68 del Reglamento, dentro de las que se
pueden citar: los animales vivos nacidos y criados en el país beneficiario, los
vegetales cosechados, los productos minerales extraídos del suelo o lecho
marino, entre otros.
b) La mercancía es suficientemente elaborada
Son aquellas que se fabrican en el país beneficiario pero que incorporan
insumos de terceros países, siempre que dichos productos hayan sufrido los
procesos de transformación o elaboración determinados en las normas de origen
específicas que establece el Anexo 15 al Reglamento N° 2454/93.
Dentro de las mercancías que se fabrican en el país beneficiario pero que
incorporan insumos de terceros países ó de la Unión Europea podemos citar,
como ejemplo, un jabón de tocador para el cual la norma de origen establecida
en el Anexo 15 establece la fabricación en la cual todas las materia primas
utilizadas no exceda 40% de su valor franco fábrica.
En otras palabras para producir un jabón que se quiera exportar a la Unión
Europea al amparo del SGP, se puede utilizar un máximo de 40% de insumos
no originarios, determinado sobre el valor franco fabrica del producto.
La acumulación de Origen en el SGP
Como regla básica, todo proceso de elaboración o transformación con el
propósito de obtener el carácter de originario debe haberse realizado en el país
beneficiario; sin embargo se dan dos excepciones a este principio que son:
a) La acumulación bilateral:
Es aquella en la cual las materias primas originarias de la UE que se sometan a
procesos de elaboración o transformación en el país beneficiario, serán
consideradas como originarias del país beneficiario, siempre y cuando
sobrepase los procesos denominados “procesos mínimos”.
Un aspecto importante en la acumulación bilateral con la UE, desde el punto de
vista de prueba de origen, es la necesidad de que el productor del país
beneficiario pueda obtener el certificado de circulación de mercancías EUR1, el
cual utilizan los exportadores de la CE cuando envían mercancías originarias a
los países beneficiarios. Con este documento se facilita la comprobación de
origen en caso de ser necesario.
b) La acumulación regional:
Dentro de los objetivos que se persigue con la acumulación regional, esta el
aumentar la integración entre los países agrupados para tal fin. Consiste en que
las materias originarias de un país del grupo pueden ser elaboradas o
transformadas en otro país beneficiario del mismo grupo y serán consideradas
como originarias del último país siempre y cuando:
I) El valor agregado en el último país de proceso, sea superior al valor en
aduana más elevado de las materias usadas originarias de alguno de los
demás países del grupo regional.
II) La elaboración o transformación realizada en el último país sea superior a
los “procesos mínimos” establecidos en el Reglamento.
Si no se cumplen las dos condiciones anteriores, las mercancías se
considerarán originarias del país del grupo regional responsable del valor en
aduana más elevado de las mercancías utilizadas procedentes de otros países
del grupo regional.
Un ejemplo de acumulación regional sería la producción de camisas en Costa
Rica a partir de hilo salvadoreño o de tela originaria de Guatemala.
Algunas de las regiones comerciales que se han favorecido tradicionalmente de
la acumulación regional son:
· Grupo de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (Brunei, Camboya,
Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia, Vietnam).
· Grupo de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional
(Bangladesh, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka)
· Grupo del Mercado Común Centroamericano (Costa Rica, Guatemala, El
Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá)
· Grupo de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, ecuador, Perú,
Venezuela).
Mediante el Reglamento N° 881/2003, publicado en el Diario Oficial de la unión
Europea del 289 de mayo de 2003, la Comisión Europea aprobó la acumulación
regional entre Centroamérica, Panamá y el Grupo Andino denominándolo para
efectos prácticos Grupo Dos de acumulación.
La prueba de origen en el SGP
El certificado de origen se utiliza para comprobar documentalmente que una
mercancía califica como originaria.
En el marco del SGP se destacan tres tipos de prueba de origen:
· El certificado de origen modelo A
· La declaración en factura, utilizado en las exportaciones del SGP de valor
reducido.
· El certificado de circulación de mercancías EUR 1, utilizado como
declaración en factura cuando se exporten mercancías a los países
beneficiarios desde la CE en el contexto de la acumulación bilateral.
El certificado de origen modelo A
Este documento, es considerado por las autoridades europeas como un cheque
al portador, ya que con su presentación el importador no tendrá que pagar lo
correspondiente por derechos de importación, dando la oportunidad al
exportador de ser más competitivo en dicho mercado.
El certificado de origen, según el Reglamento de la UE, debe ser expedido por
una autoridad gubernativa del país de exportación. En Costa Rica para tales
efectos fue designada la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
PROCOMER se encarga de expedir el certificado de origen modelo A, previa
solicitud por escrito del exportador o su representante. El exportador, se
encuentra en la obligación de presentar cualquier justificante de origen que le
sea requerido por PROCOMER y estará sujeto a los controles que dicho órgano
considere oportuno realizar. En otras palabras el exportador, es quien debe
llenar el certificado, el cual será avalado por PROCOMER.
El certificado de origen modelo A, debe ser presentado a las autoridades
Europeas en un plazo no mayor a diez meses contados a partir de la fecha de
su emisión, asimismo pueden emitirse, previa justificación del caso, certificados
de origen de manera posterior a la exportación, así como duplicados del mismo
por pérdida o destrucción.
Origen del SGP ¿qué sigue?
A inicios de este año, la UE circuló entre los países beneficiarios del SGP y
países de la Unión Europea, un documento denominado “Libro Verde”, cuyo
objetivo es ayudar a la Comisión, en las previsiones que se deben tomar para la
revisión integral del régimen de origen del SGP.
A los efectos, nuestro país realizó las observaciones que a su consideración
deberían ser tomadas en cuenta para sacar el máximo provecho de las ventajas
otorgadas por la UE.
La Comisión, a esta fecha, no ha informado sobre los cambios que se darán en
el régimen de origen, pero esperamos que los mismos sean de mutuo beneficio
para la UE y los países beneficiarios.
III) Perspectivas del SGP
1) Reformas al Reglamento del SGP
El Reglamento actual del SGP debe ser modificado como resultado del panel
impuesto por la India en la Organización Mundial de Comercio (OMC) contra el
régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de droga
que otorga la Unión Europea. Básicamente, el Órgano de Apelación de la OMC
consideró que éste régimen no establece criterios objetivos que pudieran
permitir a otros países en desarrollo, igualmente afectados por el problema de la
droga, ser incluidos como países beneficiarios del mismo y por lo tanto, las
preferencias arancelarias que se otorguen bajo el SGP deben ser compatibles
con los principios multilaterales del comercio, es decir, que sean basadas en
criterios objetivos y transparentes.
Como resultado de este panel, el 20 de octubre del 2004 el Colegio de
Comisarios de la Comisión Europea presentó una propuesta para el nuevo
reglamento que debe implementar dichas orientaciones y que se aplicará del 1
de julio del 2005 al 31 de diciembre del 2008.
2) Principales aspectos de la propuesta de nuevo Reglamento para el SGP
La Unión Europea propone simplificar el SGP para limitarlo a tres regímenes y
no a cinco como actualmente existen, siendo una de las principales
modificaciones la desaparición del régimen especial de apoyo a la lucha contra
la producción y el tráfico de droga. Este régimen será sustituido por el régimen
especial de incentivos por el desarrollo sostenible y buen gobierno (conocido
como “SGP plus”), que daría preferencias arancelarias a los países con
necesidades especiales de desarrollo, como sería el caso de Costa Rica. Los
otros dos regímenes que se establecen son el régimen general, que otorga
preferencias a los países en desarrollo con excepción de aquellos países que
han negociado acuerdos de asociación o de cualquier otro acuerdo comercial, y
el régimen especial para países menos adelantados, que brindaría acceso al
mercado comunitario a los 50 países más pobres del mundo con franquicias de
aranceles y sin cuotas.
Bajo el “SGP plus” las preferencias arancelarias se garantizarán a los países en
desarrollo que presenten la solicitud formal del mismo ante la Comisión Europea
dentro de los tres meses siguientes a la publicación del reglamento en el Diario
Oficia de las Comunidades Europeas. Asimismo, los países deben demostrar
compatibilidad en sus políticas en materias referidas al desarrollo sostenible,
específicamente sobre el respeto de derechos humanos, derechos
fundamentales del trabajo, buen gobierno, protección al ambiente y lucha contra
las drogas. Con este régimen los países solicitantes deben cumplir con dos
condiciones para ser beneficiarios de preferencias arancelarias adicionales:
a) haber ratificado y efectivamente implementado una serie de convenciones
internacionales sobre derechos humanos y laborales, buen gobierno, lucha
contra las drogas y protección del medioambiente, y
b) ser considerado país vulnerable, para lo cual debe cumplir con los siguientes
requisitos:
i) no ser clasificado por el Banco Mundial como un país de alto
ingreso durante tres años consecutivos y que las cinco más
grandes secciones de sus exportaciones cubiertas bajo SGP a la
Unión Europea representen más del 75% de sus exportaciones
totales cubiertas bajo SGP a ese mercado; y
ii) que las exportaciones cubiertas bajo SGP a la Unión Europea
representen menos del 1% del total de las importaciones de la
Unión Europea cubiertas bajo SGP.
Por otra parte, se modifica el mecanismo de graduación –retirada de los
beneficios arancelarios- para que aplique a secciones de la nomenclatura
combinada de países que son competitivos en el mercado comunitario y no
necesitan el SGP para promover sus exportaciones. Las preferencias serán
eliminadas con respecto a los productos originarios de un país beneficiario, de
conformidad con cada sección, cuando el promedio de las importaciones de la
Unión Europea de ese país de productos incluidos en la sección concerniente y
cubiertos por el régimen SGP exceda el 15% de las importaciones comunitarias
de los mismos productos desde todos los países incluidos en el SGP durante
tres años consecutivos. Para la sección 11 de la nomenclatura combinada será
de 12.5 %.
Asimismo, la graduación no aplicará a un país beneficiario por cualquier sección
que represente más del 50% del total de las importaciones cubiertas bajo SGP a
la Unión Europea originadas desde el país en cuestión.
3) Próximos pasos
La propuesta de nuevo reglamento para el SGP fue enviada por la Comisión
Europea al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y
Social para que sea aprobada a la brevedad y pueda entrar en vigencia el
primero de julio del 2005.
El Ministerio de Comercio Exterior se encuentra analizando esta propuesta, así
como las estadísticas de la Unión Europea y esta preparando la documentación
necesaria para solicitar las preferencias arancelarias del régimen “SGP plus”, de
manera que los exportadores nacionales puedan seguir gozando de preferencias
arancelarias para el ingreso de productos costarricenses al mercado europeo.
A pesar del carácter unilateral del SGP y la falta de seguridad de este tipo de
instrumentos, Costa Rica considera que el SGP es un mecanismo positivo del
cual se pueden seguir obteniendo beneficios arancelarios mientras tanto no se
negocie un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea que garantice una
relación comercial más segura, previsible, basada en reglas profundas y
modernas, mediante la inclusión de un área de libre comercio.
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