martes, mayo 15, 2007

El día de descanso en Centroamérica


Históricamente en el mundo occidental el día de descanso surge a partir de la influencia judeo-cristiana de destinar un día de reposo absoluto, en el cual únicamente se podían realizar actividades religiosas. Sin embargo, en la actualidad, el otorgamiento de este día responde también a la necesidad de que los colaboradores tengan la oportunidad de recuperarse, mental y físicamente, del cansancio acaecido en razón del trabajo diario.


A nivel centroamericano la regulación relativa al día de descanso comparte gran cantidad de rasgos dignos de resaltar. Por ejemplo en las seis naciones ístmicas el día de descanso debe de ser disfrutado luego de cada semana o seis días de trabajo continuo, lo anterior con la salvedad de Nicaragua, nación en la cual el día de descanso puede ser otorgado en el momento en que se cumplan las horas equivalentes a los seis días de labores.


Respecto al día en que debe ser disfrutado, las legislaciones centroamericanas se inclinan hacia un descanso dominical, con las excepciones de Costa Rica y Guatemala (salvo las trabajadoras domésticas), naciones en que las partes de la relación laboral pueden determinar libremente el día de la semana en que se disfrutará el descanso.


Referente a la remuneración del día de descanso, las normativas de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua reconocen la obligatoriedad de su pago por parte del empleador, independientemente de que no se labore, por supuesto con la salvedad de situaciones excepcionales. Entre tanto, en Costa Rica y Panamá no se considera al día de descanso como un día remunerable. Sin embargo, la legislación costarricense ha establecido tres casos en los que dicho día debe ser remunerado, particularmente cuando: las labores sean prestadas en establecimientos comerciales, haya sido pactado por las partes o los colaboradores son remunerados de forma quincenal o mensual. Por su parte la normativa panameña, particularmente el artículo 66 de la Constitución Política de Panamá, deja a discreción de la ley la decisión de establecer el día de descanso como remunerado.Finalmente, otra similitud que guardan las naciones centroamericanas respecto a la regulación del día de descanso consiste en que toda labor ejecutada durante ese día debe ser remunerada en forma adicional. Tal recargo oscila, dependiendo del país que se trate, entre un cincuenta y un cien por ciento del salario ordinario percibido por hora. Dicho “plus” fue establecido por los legisladores con la finalidad de desincentivar a que los empleadores utilizasen a sus colaboradores durante ese día de descanso profiláctico.